MORENO VLK & ASOCIADOS

Ago 30, 2021

MVA aconseja ¿Qué hacer al cerrar su negocio en Chequia?

 Un mecanismo de salvaguarda ante el cierre de tu tienda, restaurante o planta, modificación de contrato debido a cambios en las circunstancias.

En la situación actual reviste mucha importancia la cuestión de ahorrar los gastos de alquiler de establecimientos, locales, tiendas y otros bienes inmuebles en los que se realizan actividades comerciales. En MVA tenemos experiencia desde el año 2002, cuando se declaró el estado de emergencia en toda la República Checa. Como resultado de las inundaciones, las empresas se detuvieron y no pudieron operar en la misma medida que hoy. El Código Civil entonces vigente desconocía una disposición, como la que se describirá a continuación, y se procedió aplicando lo dispuesto en el artículo 415 del Código de Comercio. Con nuestra experiencia plasmada en procedimientos y negociaciones apropiadas, siempre se ha logrado una revisión de la renta a la baja o bien la modificación de las obligaciones contractuales. Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, que la mera imposibilidad de explotar el espacio no es causa para la reducción de la renta, sino que se trata de un conjunto del complejo de relaciones.

Hoy, sin embargo, según la Ley 89/2012 NOZ existe la posibilidad de solicitar una modificación del contrato en caso de que circunstancias posteriores a la conclusión del contrato hayan cambiado en la medida en que el cumplimiento del contrato se haya vuelto más difícil, si no imposible, para una de las partes. Nos referimos a una alteración sobrevenida de las circunstancias, la imprevisibilidad del cambio, la ajenidad del cambio, la negativa a aceptar el riesgo, a la aparición de una desproporción exorbitante particularmente grave para el equilibrio de las prestaciones, y al nexo causal entre la alteración y la desproporción grave de las prestaciones – tal y como se desprende del artículo 1765 OZ. De hecho, la alteración de las condiciones fue causada por el cierre y las restricciones del movimiento de personas en la República Checa, siendo además una alteración imprevisible e inimputable que está ocasionando una desproporción exorbitante particularmente grave en los derechos y obligaciones. La relación causal es obvia y en la mayoría de los contratos no quedó estipulada la asunción de riesgos, es decir, en tal caso no hay imposibilidad de solicitar la modificación de contrato. Sin embargo, la modificación de las obligaciones contractuales debe instarse en los  juzgados dentro del plazo legalmente previsto, esto es, dentro de los 2 meses posteriores al momento en que la parte interesada se dio cuenta del cambio de circunstancias.
No obstante, este momento, dentro de su contexto específico, probablemente estará vinculado a la duración o bien la finalización del estado actual de emergencia y a la interferencia en la actividad específica de cada entidad. Por lo tanto, en mi opinión, tal momento tendrá lugar aproximadamente en el primer tercio del mes de abril y será necesario ejercitar la acción derivada del artículo 1765 OZ aproximadamente a mediados de mayo para evitar la caducidad, es decir, su extinción. Lo bueno es que la tasa judicial en estos casos es muy baja.

Gracias a su larga existencia en el mercado y experiencia con situaciones anteriores de hace 20 años,  MVA puede ofrecer asistencia jurídica efectiva y eficaz en este asunto a los miembros de la Cámara y otras entidades, así como un asesoramiento jurídico básico gratuito a los miembros de la Cámara.

Si tiene alguna pregunta, puede contactar a MVA directamente en este correo electrónico: madrid@moreno-vlk.com o puede contactar a nuestra Cámara de Comercio Hispano-Checa: madrid@cchc.eu.